KEY MESSAGE

Garantizar un marco adecuado para la contratación pública

¿POR QUÉ?

Los procedimientos de contratación pública se basan en un marco comunitario que deja cierto margen para normas nacionales específicas de aplicación. Esto genera varias diferencias importantes entre las legislaciones nacionales (por ejemplo, prohibiciones de contratar, tratamiento de las ofertas anormalmente bajas, criterios de selección). No obstante, y teniendo en cuenta las características específicas del sector que pueden diferir de un país a otro, el marco de la UE debe ser flexible, dejando margen de maniobra a los Estados miembros.

El marco jurídico actual no aborda adecuadamente la competencia desleal de las empresas de terceros países en los procedimientos de contratación pública, especialmente las que presentan ofertas a precios que parecen anormalmente bajos. Además, algunos Estados miembros de la UE han empezado a excluir las ofertas presentadas por empresas de países que no tienen ningún acuerdo bilateral o a nivel de la UE.

La utilización de medios propios de la Administración Pública, que permite la realización de obras o servicios sin aplicar los procedimientos de contratación pública, debería ser un instrumento excepcional. Sin embargo, en varios Estados miembros se utiliza cada vez con más frecuencia en detrimento de las empresas privadas.

La contratación pública debe desempeñar un papel clave en la transición ecológica, ya que define en gran medida los parámetros bajo los cuales las empresas de construcción compiten para realizar las obras.

NUESTRAS RECOMENDACIONES

Restringir las posibilidades de utilización de medios propios por parte de las Administraciones Públicas.

El desarrollo de un método común europeo para el cálculo de los costes del ciclo de vida a aplicar en la evaluación de este aspecto en las licitaciones que quedan en el ámbito  las Directivas de contratación de la UE.

Una armonización de los métodos utilizados para identificar las ofertas anormalmente bajas y de los procedimientos de verificación por parte de los poderes adjudicadores.

Una convergencia sobre los criterios de inclusión/exclusión de licitadores de terceros países con el objetivo de lograr unas condiciones equitativas en toda la UE, de conformidad con el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Contratación Internacional (International Procurement Instrument-IPI).

Un buen ejemplo  se encuentra en la comunicación de la Comisión Europea titulada "Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE", en la que se aclara que los operadores económicos de terceros países que no hayan suscrito ningún acuerdo que contemple la apertura del mercado de contratación pública de la UE o cuyos bienes, servicios y obras no estén cubiertos por un acuerdo de este tipo no tienen garantizado el acceso a los procedimientos de contratación pública en la UE y pueden quedar excluidos.

El uso de la contratación "estratégica", principalmente en relación con algunos tipos de criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), debe evaluarse cuidadosamente. Es esencial que los criterios de adjudicación/condiciones de ejecución de los contratos mantengan un vínculo directo con el objeto de los mismos.

Aunque el principio de neutralidad está consagrado en las directivas de contratación pública, algunos poderes adjudicadores siguen imponiendo a los licitadores el uso de un determinado software BIM (Building Information Modelling). Deben tomarse medidas para evitar esta práctica.

Debería animarse a las autoridades públicas a hacer un mejor uso de la posibilidad que ofrecen las Directivas de contratación pública de presentar variantes. Esto fomentaría el uso de nuevas técnicas y soluciones innovadoras.